28 de septiembre de 2012

Cómo se deben canalizar las operaciones de comercio exterior en moneda legal colombiana

El pasado 14 de febrero a través de su boletín Nº 6, el Banco de la República dió a conocer las modificaciones y adiciones hechas a la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 que trata acerca de los procedimientos aplicables a las operaciones de cambio en Colombia.

En este documento, cabe destacar la manera sobre cómo nuestros empresarios deberán canalizar a través de un Intermediario del Mercado Cambiario (IMC) sus importaciones o reintegrar por medio de estas figuras el pago por concepto de sus exportaciones, cuando estas sean causadas en moneda legal colombiana.

Respecto al pago de importaciones en moneda legal colombiana, esta deberá efectuarse:

1. Canalizando a través de los IMC mediante abono a las cuentas en moneda legal colombiana abiertas por los proveedores del exterior o por otros no residentes. En este caso, la declaración de cambio por importaciones de bienes (Formulario Nº 1), deberá presentarla el importador ante el IMC donde se efectúa el abono en cuenta de los recursos para pagar la importación.

2. Mediante el giro de cheque para cobro por ventanilla a nombre del proveedor del exterior cuando éste no tenga cuenta corriente o de ahorros en moneda legal colombiana. En este caso, la declaración de cambio por importaciones de bienes (Formulario Nº 1), deberá presentarla el importador ante el banco donde tiene su cuenta.

En el Formulario Nº 1 se deberá:

a. Indicar en la casilla 14 el valor en pesos colombianos (COP) y en la casilla 15 su equivalente en dólares (USD) que se pague por concepto de cada importación.
b. Este tipo de operaciones se identificará bajo el numeral cambiario 2060 que corresponde a "Pago de importaciones de bienes en moneda legal colombiana".
c. En la sección reservada para observaciones se anotará el nombre y dirección del proveedor del exterior.

Por otro lado, para el reintegro de divisas por concepto de exportaciones en moneda legal colombiana la Circular Reglamentaria indica que los compradores en el exterior deberán efectuar la transferencia de los recursos desde sus cuentas abiertas en moneda legal colombiana.

Por su parte, el exportador deberá:

1.Presentar ante los IMC donde se abonan los recursos en pesos, producto del pago de la exportación de las mercancías, la declaración de cambio por exportaciones de bienes(Formulario Nº 2).

a. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la canalización del pago mediante el abono en cuenta.
b. Indicar el valor en dólares (USD) que se entiende reintegrado de cada declaración de exportación bajo el numeral cambiario 1060 "Pago de exportaciones de bienes en monedalegal colombiana".

En todos los casos, la declaración de cambio deberá presentarse por quien realiza la operación, su representante legal, apoderado o mandatario especial. Los IMC podrán actuar como mandatarios o agentes oficiosos para la presentación de las declaraciones de cambio, sujetos a las restricciones y formalidades que impone la ley.

Elaborado por Luis Alfonso Chala Silva


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